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UniversidaddeCádiz
Área de Economía

Pagos centralizados de la Tesorería

 

La Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (BOE núm. 305 de 21-12-2013) establece que, transcurrido un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, todas las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o dependientes publicarán en su portal web su período medio de pago a proveedores.
El Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El período medio de pago definido en este Real Decreto mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del período legal de pago establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El período medio de pago a proveedores de la Universidad de Cádiz se ha elaborado conforme a la metodología de cálculo establecida por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, y de acuerdo con los registros contables que refleja el sistema de gestión económica de nuestra Institución.
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