Siniestro RC
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
Definición de siniestro: Todo daño causado por un hecho súbito, accidental e imprevisto, ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza, cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas. Se considerará como un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.
Definición de franquicia: Cuantía mínima del daño a partir de la cual surge la obligación del asegurador.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Es importante señalar que la mera reclamación de un tercero no tiene por qué constituir un siniestro, pero sí puede llegar a serlo. No obstante siempre se ha de adecuar con la Legislación Española, la cual establece la prueba de la negligencia para atribuir responsabilidad al causante de un daño.
Por tanto cualquier incidente o presunción de que se haya causado o se haya podido causar un daño a un tercero deberá ser comunicado a la mayor brevedad posible a la persona responsable en la Universidad de tramitar las reclamaciones teniendo en cuenta el plazo de 7 días establecido por Ley desde el momento en que se conoce la posibilidad del siniestro.
NOTIFICACIÓN DEL SINIESTRO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La cantidad expresamente pactada en condiciones particulares que se deducirá de la indemnización que corresponda en caso de siniestro será: franquicia general por siniestro, salvo para daños personales, 250 euros; y, franquicia específica por siniestro para perjuicios no consecutivos, 1.200 euros.
1. CENTRO/DEPARTAMENTO:
2. DÍA Y HORA DEL SINIESTRO:
3. TIPO DE INCIDENCIA:
4. BREVE DESCRIPCIÓN DEL MISMO (CAUSAS, CIRCUNSTANCIAS, CONSECUENCIAS, PROPAGACIÓN, TESTIGOS, INTERVENCIÓN DE ALGUNA AUTORIDAD).
5. ESTIMACIÓN DEL DAÑO MATERIAL:
6. PERSONAS LESIONADAS:
7. OTROS DATOS DE UTILIDAD:
CARGO, FECHA Y FIRMA DE LA PERSONA QUE TRAMITA EL SINIESTRO:
Enviar parte de siniestro, a través del CAU Siniestro: https://cau-economia.uca.es/cau/grupoServicios.do?id=E03