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UniversidaddeCádiz
Área de Economía

Cobertura Seguro

Cobertura del Seguro


Viajes Marsans tiene suscrita una cuenta de viajes con American Express de la que es única titular y responsable para abonar los servicios prestados a la Universidad.

Las tarjetas / cuentas de Viajes American Express proporcionan a los viajeros de forma gratuita y automática una completa gama de seguros de viajes:

 

ØSeguro de Accidentes en Viaje.

ØSeguro de Asistencia en Viaje.

ØSeguro de Imprevistos de Viaje.

ØSeguro de Equipaje y Efectos Personales

Seguro de Accidentes en Viaje

Cada viajero cuyo billete en transporte público sea emitido con cargo a una Tarjeta/Cuenta de Viajes American Express, tiene un seguro de Accidentes en Viaje de 1.202.024,21 Euros. Sin límite de personas por siniestro.

En el caso de coche de alquiler, la cobertura del Seguro de Accidentes será de 750.000 Euros (máximo de cuatro ocupantes).

Seguro de Accidentes 24 horas en viaje de negocios de 200.000 Euros (cualquier accidente que pueda sufrir la persona asegurada durante las 24 horas de día mientras se encuentre en viaje de negocios, máximo de 30 días).

En caso de producirse un secuestro, la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos incurridos como consecuencia de tal secuestro hasta un máximo de 5.000 Euros.

Seguro de Asistencia en Viaje

Este seguro proporciona ayuda inmediata a cualquier persona, con domicilio en España y el tiempo de permanencia fuera de su residencia habitual no exceda de 60 días por viaje o desplazamiento, cuyo billete en transporte público o coche de alquiler haya sido abonado con cargo a una Tarjeta/Cuenta de Viajes American Express.

Garantías cubiertas

ØTransporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos

ØRegreso anticipado del asegurado a causa del fallecimiento de un familiar

ØBillete de ida y vuelta para un familiar en caso de hospitalización del asegurado

ØGastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero: hasta 15.000 Euros.

ØGastos para tratamientos odontológicos de urgencia en el extranjero: hasta 240 Euros

ØGastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero: hasta 600 Euros

ØTransporte o repatriación del asegurado fallecido

ØDefensa jurídica automovilística en el extranjero: hasta 900 Euros

ØPrestación y/o adelanto de fianzas penales en el extranjero: hasta 12.000 Euros

ØBúsqueda y transporte de equipajes, efectos personales y efectos y documentos profesionales

ØInformación legal en el extranjero

ØTransmisión de mensajes urgentes.

Seguro de Imprevistos en Viaje

Cualquier persona, residente en España, que viaje y el importe de dicho viaje haya sido cargado a una Cuenta de Viajes American Express se beneficiará de forma automática de este seguro.

Garantías cubiertas

ØRetraso del vuelo y Cancelación del vuelo: hasta 120 Euros para gastos de primera necesidad cuando el vuelo se retrase más de 4 horas o se cancele, y siempre que el transportista no ponga un medio de transporte alternativo a disposición del Asegurado dentro de esas 4 horas. Si el retraso fuese superior a 6 horas el límite se ampliará en 330 Euros más. Garantía no válida en aeropuerto de inicio de viaje.

ØPérdida de conexiones: pérdida de vuelo de conexión debido a una llegada tardía del primer vuelo, y siempre que el transportista no ponga un medio de transporte alternativo a disposición del Asegurado dentro de las cuatro horas siguientes, se reembolsará los gastos de primera necesidad hasta un límite de 120 Euros. Esta cantidad se ampliará a 330 Euros más si el transporte alternativo no estuviera a disposición del Asegurado dentro de las 6 horas siguientes.

ØRetraso de Equipaje: se reembolsará al Asegurado los gastos efectuados en el destino programado (distinto del su residencia habitual), incurridos por la compra urgente de ropa y artículos de primera necesidad antes de la recuperación del equipaje:

oRetraso superior a 4 horas: hasta 120 euros.

oRetraso superior a 6 horas: hasta 180 euros adicionales

ØPérdida o Daños del equipaje: se indemnizará hasta un máximo de 1.500 Euros por la perdida o daños en el equipaje (esta cantidad será de 225 Euros para relojes, cámaras fotográficas, videocámaras, ordenadores y pieles)

Seguro de Equipaje y Efectos Personales

1) El seguro tiene validez desde el momento en que se produce la salida de la persona asegurada de su lugar de residencia habitual o trabajo, fuera cual fuera el último, hasta el momento de regresar al lugar de residencia habitual o trabajo, fuera cual fuera el primero.

2) Si el equipaje o efectos personales de la persona asegurada es objeto de robo, pérdida o daño en el curso del viaje cubierto nuestra compañía pagará el coste de sustitución de los artículos considerados nuevos, después de deducir una cantidad a la persona asegurada por el desgaste normal por el uso, hasta una suma máxima asegurada de 5.000 euros por viaje cubierto a reserva de un máximo de 750 euros por cualquier artículo o par o conjunto de artículos.

3) Los artículos de joyería, relojes y los propios equipos de esquí de la persona asegurada estarán sujetos colectivamente a una suma máxima asegurada de 750 euros por viaje cubierto.

4) Si el artículo no puede repararse de forma económica, nuestra compañía pagará el coste de la reparación, solamente.

Definiciones:

A efectos de la cobertura se entiende por:

Lesión corporal, aquella que: haya sido causada por un accidente ocurrido mientras la Persona Asegurada estaba garantizada bajo esta póliza, y,- tenga como resultado el fallecimiento o la pérdida de un miembro cubierto en la póliza, y,- origine la pérdida o fallecimiento por tal lesión corporal.

La “pérdida” según se indica anteriormente, con referencia a una mano o un pie, significa la completa separación de, o por encima de la muñeca o tobillo, y con respecto a un ojo significa la pérdida irrecuperable completa de la visión de tal ojo. Para cualquiera de los casos, cuando el grado de Invalidez Permanente y Absoluta dictaminado por los Organismos Competentes sea superior al 66%, la indemnización a pagar será el 100% de la Suma Asegurada, quedando sin efecto el cuadro de pérdidas corporales indicadas posteriormente.

Viaje Asegurado, aquel viaje realizado por la Persona Asegurada, entre un punto de partida y de destino, ambos indicados en el billete, en un medio de transporte público, que tenga comienzo durante la vigencia de la póliza y cuyo importe total haya sido cargado en la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express, con anterioridad al siniestro.

Viaje en coche de alquiler, viaje realizado en un coche de alquiler que tenga comienzo durante la vigencia de la póliza y cuyo importe total haya sido cargado en la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express, con anterioridad al siniestro.

Viaje de negocios, es aquel viaje de ida o ida y vuelta realizado por la Persona Asegurada en representación y por cuenta de la Empresa a cuyo nombre está la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express, entre un punto de partida y de destino (ambos indicados en el billete de la Persona Asegurada), siempre que todos los gastos del mismo hayan sido cargados en la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express previamente y en su totalidad a cualquier accidente que pudiera haber sufrido la Persona Asegurada.

Secuestro, cuando el control del medio de transporte público en el que viaja la Persona Asegurada se transfiere contra la voluntad de la tripulación a una o varias personas que han utilizado o amenazado con utilizar medios violentos para obtener dicho control.

Persona Asegurada:

Para la cobertura en Transporte Público:

Todo Titular de la Tarjeta Corporate emitida por American Express de España, S.A.U., que se encuentre como pasajero de un transporte público, según se define en póliza, cuyo billete haya sido abonado en su totalidad con dicha Tarjeta, o en un coche de alquiler, cuya factura haya sido pagada en su totalidad con cargo a la mencionada Tarjeta.

Igualmente se considerará como Asegurado cualquier persona cuyo billete sea abonado en su totalidad con cargo a una Tarjeta Corporate American Express.

Cualquier persona que viaje con cargo a una Cuenta de Viajes emitida por American Express de España, S.A.U., que se encuentre como pasajero de un transporte público, según se define en póliza, cuyo billete haya sido abonado en su totalidad con dicha Cuenta de Viajes, o en un coche de alquiler, cuya factura haya sido pagada en su totalidad con cargo a la mencionada Cuenta de Viajes.

En el caso de coche de alquiler se entenderá que la cobertura se extiende a todas las personas que viajen en el coche alquilado, siempre y cuando no supere el número de cuatro personas y el alquiler se haya efectuado con cargo a la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express y los ocupantes sean empleados, socios o propietarios de la empresa a cuyo nombre está la citada Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express.

Para la cobertura 24 horas en Viaje de Negocios:

Todo Titular de la Tarjeta Corporate emitida por American Express de España, S.A.U., que se encuentre en viaje de negocios, según se define en póliza, cuyos gastos hayan sido abonados en su totalidad con dicha Tarjeta.

Cualquier persona que sea empleado, socio o propietario de la empresa a cuyo nombre está la Cuenta de Viajes emitida por American Express de España, S.A.U., que se encuentre en viaje de negocios, según se define en póliza, cuyos gastos hayan sido abonados en su totalidad con dicha Cuenta de Viajes.

Medio de Transporte Público, cualquier vehículo de transporte por aire, tierra o agua, con la debida licencia para el transporte de pasajeros, con publicación de tarifas para usuarios y previo pago de un billete.

Descripción de las coberturas

Las sumas aseguradas serán indemnizadas únicamente si la Persona Asegurada sufriera una lesión como consecuencia de:

a) Un accidente que ocurra mientras la Persona Asegurada se encuentre como pasajero dentro de un medio de transporte público, así como al subir o bajar de éste o por atropello del mismo.

b) Un accidente que ocurra cuando la Persona Asegurada se encuentre en las instalaciones de un aeropuerto, puerto o estación, con el fin de subir a bordo de un transporte público a los efectos de realizar un viaje cubierto por la póliza.

c) Un accidente que ocurra cuando la Persona Asegurada se encuentra en las instalaciones de un aeropuerto, puerto o estación, después de bajar de un medio de transporte público utilizado para realizar un viaje cubierto por la póliza.

d) Un accidente que ocurra mientras la Persona Asegurada se encuentre en un coche de alquiler para realizar un viaje cubierto por la póliza.

e) Un accidente que pueda sufrir la Persona Asegurada durante las 24 horas del día y en cualquier lugar del mundo mientras se encuentre en viaje de negocios, según se define en póliza, teniendo en cuenta que la Cobertura 24 horas en Viaje de Negocios se hace efectiva en el momento en que la Persona Asegurada sale de su domicilio o centro de trabajo habituales con el fin de realizar el citado viaje de negocios cuyo billete haya sido abonado previamente y en su totalidad con la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express, y terminará en el momento en que se produzca una de las siguientes situaciones: llegue de regreso de dicho viaje de negocios a su domicilio o centro de trabajo habituales, o a los 30 días del inicio del citado viaje de negocios.

En este último caso, sin perjuicio de la cobertura en transporte público, es decir que la cobertura vuelve a comenzar cuando la Persona Asegurada comienza su viaje de vuelta en lo que se refiere al citado transporte público.

La Compañía indemnizará a la Persona Asegurada o a sus beneficiarios las sumas aseguradas indicadas más abajo si la pérdida originada por la lesión se produce dentro del periodo máximo de 100 días desde la fecha del accidente que causó la lesión y siempre que la póliza continúe vigente. Igualmente, la Compañía se hará cargo del saldo pendiente en la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express hasta 6.000 Euros, y reembolsará los gastos médicos incurridos hasta un máximo de 6.000 Euros. Si como consecuencia de un accidente la Persona Asegurada sufriera varias lesiones, la Compañía indemnizará sólo y únicamente por la mayor sufrida, según se especifica en el cuadro de las sumas aseguradas.

Si la Persona Asegurada hubiera sufrido, durante la vigencia de la póliza, algún accidente y como consecuencia del mismo la Compañía hubiera indemnizado, dichas indemnizaciones serán acumulables en posibles nuevos accidentes, no siendo factible para el Asegurado el percibir un capital mayor del que figura en el apartado de sumas aseguradas.

Si el fallecido Asegurado es menor de 14 años, únicamente se reembolsarán los gastos incurridos en el sepelio, quedando sin efecto la indemnización por pérdida de vida que se indica en el apartado de sumas aseguradas.

Garantías

Fallecimiento 100% de la Suma Asegurada

Invalidez Permanente y Absoluta 100% de la Suma Asegurada

Pérdida de ambas manos o ambos pies 100% de la Suma Asegurada

Pérdida de una mano y un pie100% de la Suma Asegurada

Pérdida de la vista completa de ambos ojos 100% de la Suma Asegurada

Pérdida completa de la vista de un ojo y

una mano o un pie:100% de la Suma Asegurada

Pérdida de una mano o un pie:50% de la Suma Asegurada

Pérdida de la vista completa de un ojo:50% de la Suma Asegurada

Cobertura en Transporte Público: 1.202.024,21 Euros.

Cobertura en Coche de Alquiler: 750.000Euros

Cobertura 24 horas en Viaje de Negocios: 200.000 Euros

Se hace expresamente constar que las Sumas Aseguradas antes mencionadas, no son acumulativas entre sí.

Indemnizaciones Máximas

En ningún caso, si la Persona Asegurada tuviera más de una Tarjeta de American Express, la Compañía estaría obligada a indemnizar en exceso de las sumas aseguradas.

Únicamente para el Titular, y si es poseedor de otra Tarjeta American Express además de la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes, en caso de siniestro, será indemnizado por la que tenga mayor cobertura independientemente de la Tarjeta que utilice para comprar el billete de viaje que da origen a la cobertura.

Exposición y Desaparición

Cuando a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, la Persona Asegurada esté inevitablemente expuesta a elementos, y como resultado de esta circunstancia sufra un accidente por el que tenga derecho a indemnización, el mismo quedará cubierto bajo los términos de esta póliza.

Si el cuerpo de la Persona Asegurada no ha sido encontrado en un año (52 semanas) después de la desaparición, hundimiento o naufragio del vehículo en el cual se encontraba la Persona Asegurada, en el momento de un accidente, se supondrá que la Persona Asegurada sufrió la pérdida de la vida como resultado de daños corporales causados por tal accidente, si no se demuestra lo contrario.

Prima

La prima o coste del Seguro es pagada por American Express de España, S.A.U.

Exclusiones

La póliza no garantiza cualquier siniestro que ocasione el fallecimiento o lesiones corporales, que sea causado por, o que resulte de:

1 Suicidio o intento de suicidio encontrándose el Asegurado en plenas facultades mentales, o lesiones o daños ocasionados a sí mismo o intento de tales hechos, aún cuando ocurra con facultades mentales disminuidas.

2 El infarto de miocardio, derrame cerebral, síncope, embolias, hemorragias u otras enfermedades similares, aún cuando fueran dictaminadas como accidente laboral.

3 Guerra declarada o no declarada, o cualquier acción derivada de las mismas.

4 Servicio en las fuerzas armadas de cualquier país u organismo internacional.

5 La participación activa del Asegurado en delitos o la resistencia de éste a ser detenido. Cualquier imprudencia o negligencia grave del Asegurado que sea notoriamente peligrosa.

6 Los accidentes sufridos por la Persona Asegurada en estado de embriaguez, entendiendo que hay estado de embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al que establece la ley española en cada momento.

7. Reacción o radiación nuclear.

8 La descarga, dispersión, filtración, migración, escape o liberación, ya sea real, supuesta o como amenaza, de material, gas, materia o contaminación biológica, química, nuclear o radiactiva peligrosos o exposición a los mismos.

9 El trayecto diario desde o hasta el centro habitual de trabajo

10 La póliza no garantiza el terrorismo para la cobertura 24 horas por accidente en viaje de negocios, así como en coche de alquiler, ello sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

11 En la cobertura 24 horas en viaje de negocios, igualmente se excluyen:

a) Viajes personales del Titular de la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express, empleado, socio o propietario de la empresa a cuyo nombre está la citada Tarjeta o Cuenta de Viajes.

b) Viajes durante periodos de vacaciones o permisos del Titular de la Tarjeta Corporate o Cuenta de Viajes American Express, empleado, socio o propietario de la empresa a cuyo nombre está la citada Tarjeta o Cuenta de Viajes.

Beneficiarios

Las personas aseguradas serán beneficiarios en los casos de pérdida de miembros. Sin embargo, en caso de fallecimiento se considerarán beneficiarios, salvo que exista designación expresa por parte de la Persona Asegurada, por el siguiente orden de preferencia y excluyente:

– Cónyuge

– Hijos por partes iguales

– Ascendientes por partes iguales

– Hermanos por partes iguales

– Herederos Legales

Para establecer una designación expresa de beneficiarios deberá comunicarse a través de American Express mediante carta certificada. Esta designación tomará efecto desde el momento que la Compañía tenga conocimiento y prevalecerá sobre lo indicado anteriormente.

Todos los términos y condiciones descritos en este certificado están de acuerdo con los términos de la póliza que obra en poder de American Express de España, S.A.U.