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UniversidaddeCádiz
Área de Economía

Facturas Electrónicas

La presentación de facturas electrónicas por parte de los proveedores de la Universidad de Cádiz debe realizarse a través de la opción habilitada en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el cual disponen de información en https://face.gob.es/es

Las facturas deben tener un formato estructurado, que se concreta en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales y tendrán que estar firmadas electrónicamente, con una firma basada en un certificado reconocido.

Puede  generar facturas electrónicas a través del software FACTURAe, una aplicación desarrollada por el Ministerio de Economía y Empresa. Asimismo, puede consultar una guía de ayuda a la realización de factura electrónica en el siguiente  enlace


De conformidad con el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE núm. 311 de 28-12-2013), el proveedor que haya expedido una factura por los servicios prestados o bienes entregados a la Universidad de Cádiz, tendrá la obligación de presentarla ante un registro administrativo en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.

 

Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Universidad de Cádiz podrán expedir y remitir factura electrónica.

 

La presentación de facturas electrónicas por parte de los proveedores de la Universidad de Cádiz debe realizarse a través de la opción habilitada en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:
  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica extranjeras.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  • Uniones Temporales de Empresas.
  • Agrupaciones de interés económico nacionales y europeas.
  • Fondos de capital riesgo y fondos de pensiones, entre otros.
  • Los profesionales o empresarios individuales que no deseen presentar sus facturas en formato electrónico.
  • Las entidades que estén obligadas a presentar facturas electrónicas cuando el importe de las facturas sea de hasta 5.000 euros (IVA incluido), u otra cantidad inferior que en el futuro se establezca reglamentariamente. No obstante, será obligatorio el uso de la factura electrónica, cualquiera que sea su cuantía, para los proveedores que anteriormente hayan presentado una factura electrónica en el punto general de entrada dirigida a la UNIVERSIDAD DE CÁDIZ.
  • Pueden presentar la factura vía internet ante la UNIVERSIDAD DE CÁDIZ a través de FACe.
  • Pueden consultar y conocer con inmediatez y en todo momento el estado de tramitación de la factura vía internet a través de FACe.
  • Ahorro de tiempo en la tramitación y pago de la factura.
  • Todo el proceso se realiza de forma rápida, sencilla y gratuita, y sin necesidad de moverse de su empresa u oficina o de hacer llamadas telefónicas.
  • Con este sistema se aumenta la transparencia y rapidez de la actuación administrativa, se elimina la necesidad de papel y se ahorran gastos y desplazamientos.
El proveedor deberá generar la factura electrónica en el formato Facturae 3.2 o aquel otro que pueda establecer como válido en cada momento la normativa aplicable. Para generar este archivo podrá utilizar la herramienta gratuita ofrecida por la Administración del Estado o cualquier otro sistema que cumpla con los requisitos establecidos.
Deberá indicar los códigos DIR3 de oficina contable, órgano gestor, unidad tramitadora y órgano proponente en el fichero de factura. Puede consultar la relación de códigos de las unidades habilitadas en el DIR3-UCA disponible en: https://economia.uca.es/registro-contable-de-facturas/
Finalmente, presente su factura a través de la opción habilitada en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas: Acceder